En esta ocasión, nos ocuparemos de la Carta de Promesa de Pago Irrevocable dentro del territorio de la República de Panamá, toda vez que es utilizada en diversas transacciones de la plaza.
A continuación señalamos algunos aspectos relevantes de la Carta Promesa Irrevocable de Pago.
1. Terminología:
Banco Emisor: Entidad bancaria que en atención a las instrucciones impartidas por un cliente, apertura un crédito a favor de un tercero (Beneficiario), con el fin de cancelar compromiso adquirido por su cliente (Ordenante).
Beneficiario: Aquél que tiene derecho a reclamar a la entidad bancaria (Banco Emisor), el crédito aperturado a su favor en atención a una transacción suscrita.
Irrevocable: Lo que no cabe revocar o deshacer jurídicamente. Dícese de la decisión contra la que no existe recurso. Se llama irrevocable un crédito cuando se abre en un Banco para pago de mercaderías contratadas para el cumplimiento de otra obligación, y no puede ser anulado ni modificado hasta satisfacer la finalidad constitutiva.
Ordenante: Aquél quien solicita a una entidad bancaria (Banco Emisor), la apertura de un crédito a favor de un tercero (Beneficiario) en atención a un compromiso previamente adquirido, ejemplo, una compra venta.
Pago: Cumplimiento de una obligación.
Promesa: Declaración unilateral de voluntad por la cual consiente uno en obligarse, a dar o hacer una cosa en un tiempo futuro. La misma puede ser simple, a día cierto, condicional o mixta.
2. Distinciones de la Carta Promesa de Pago Irrevocable:
- Se enmarca dentro del denominado Crédito Documentario.
- Es emitido por una entidad bancaria, la cual se encuentra frente a una obligación de medio. El Banco actúa como intermediario, con el fin de que se cumpla con el pago o la obligación objeto de la contratación que se ha suscrito con intervención de él.
- No se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico.
- Tiene su origen en los usos de la plaza.
- Se ha constituido en un documento de uso legal, como medio o forma aceptada de pago.
3. Toda entidad bancaria, al momento de honrar el pago de una Carta de Promesa de Pago Irrevocable, debe tomar en cuenta que:
• Se den las condiciones pactadas para su cumplimiento.
Las partes involucradas en una transacción bancaria pueden establecer condiciones para que una de ellas cumpla, cancele o pague la obligación que haya adquirido con la otra. El cumplimiento, cancelación o pago puede realizarse, entre otras, por medio de una Carta Promesa de Pago, emitida por una institución bancaria. Para que el Banco honre la Carta Promesa de Pago Irrevocable emitida por él, deben darse o cumplirse las condiciones pactadas o establecidas por las partes contratantes, como por ejemplo; inscripción en el Registro Público de la Escritura por medio de la cual se protocolizó el Contrato de Compra Venta, Pago de Impuestos, tasas, etc.
• No exista una orden de revocación por parte de una autoridad competente.
Cualesquier autoridad competente, judicial, administrativa, de policía, etc., que no haya emitido una orden de restricción para que se honre la Carta Promesa de Pago Irrevocable, en virtud de una pretensión legal (Demanda/Denuncia).
• No exista consenso o acuerdo entre las partes que participan en la transacción para dejar sin efecto la Carta Promesa de Pago Irrevocable.
Todas las partes involucradas en la transacción, tienen que estar de acuerdo en dejar sin efecto el compromiso de cumplir, cancelar o pagar la obligación pactada a través de una Carta de Promesa de Pago Irrevocable, acuerdo que debe ser comunicado a la institución emisora y responsable de honrar el documento emitido, Carta de Promesa de Pago Irrevocable. No se puede dejar de honrar una Carta Promesa de Pago por decisión unilateral de una de las partes, ni por decisión de la entidad bancaria.
No hay comentarios:
Publicar un comentario